Las deudas me ahogan. ¿Qué pasa si no pago?
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Por la OCU
La crisis está poniendo a prueba la economía de muchas familias, ya sea porque alguno de los miembros se han quedado sin empleo, porque han visto sus salarios recortados o sencillamente, porque el coste de la vida ha subido mucho en pocos años.
La combinación de menos ingresos y unos gastos fijos que no disminuyen, puede conducir al impago de algunos de esos gastos y desencadenar un proceso que culmine con un embargo o con algo peor: cuando lo que se deja de pagar es la hipoteca, existe el riesgo de quedarse sin casa y con una importante deuda pendiente.
En general, el impago de la hipoteca es el que puede cambiar la vida del deudor de forma más radical. Si usted se retrasa en el pago de una cuota del préstamo hipotecario, la entidad empezará por pedirle el pago de la cuota pendiente más los intereses de demora que figuren en el contrato, que muchas veces superan el 20% nominal anual.
Si logra pagar ese dinero, todo seguirá como siempre. Pero si el impago persiste y no prosperan otros intentos de arreglar la situación, le aplicaran la cláusula de “vencimiento anticipado”, según la cual la entidad puede forzar un final anticipado del préstamo y pedirle de golpe todo el capital pendiente.
Como es muy improbable que logre pagar esa suma, se la reclamarán judicialmente a través de un juicio ejecutivo, que es especialmente sencillo y rápido. El procedimiento se suspendería si usted lograra depositar en el juzgado el capital más los intereses de demora, algo igualmente improbable.
Lo normal, por lo tanto, es que el juicio termine con la orden de subastar el inmueble para saldar la deuda. Si lo obtenido con la subasta no bastara, usted seguirá debiéndole al banco y tendrá que responder con “todos sus bienes presentes y futuros”.
Si el préstamo, en vez de ser hipotecario fuera personal, el proceso sería el mismo, solo que una vez fallado el juicio usted pasaría directamente a responder con su patrimonio. Dicho de otro modo, podrían embargarle para cobrarse la suma.
Hay una serie de bienes que se pueden embargar y otros que no. Entre estos últimos están los muebles, la ropa, el material usado para la profesión…Entre los embargables, los salarios, las pensiones son los más fáciles de localizar por los acreedores.
Dentro de los bienes embargables y concretamente en lo que respecta a los salarios, las pensiones o los ingresos profesionales, hay que respectar ciertas normas:
- Como mínimo, al embargado le debe quedar una cifra igual al salario mínimo interprofesional
- Lo que exceda del salario mínimo se divide en tramos de dicha cuantía a los que se van aplicando porcentajes crecientes. Así por ejemplo a un salario neto de 2.000 euros, se le podría practicar un embargo de 580,50 euros.
- Según las cargas familiares, el juez puede rabajar hasta un 15% la parte embargable.
- Si el embargado paga pensiones de alimentos fijadas judicialmente (por ejemplo por un divorcio), el juez puede fijar lo que se embarga, para cuadrar las cuentas.
- No se pueden embargar los bienes exclusivos del cónyuge, cuando el régimen matrimonial es de separación de bienes.
La OCU aconseja:
- Si sus ingresos están mermando, estudie sus gastos para ver de dónde puede recortar.
- Si sus perspectivas son muy oscuras, piense en vender los bienes que le generen más gastos y cuyo impago entraña mayores riesgos, como el coche o la casa.
- Si aligera la cuota mensual de su préstamo alargando el plazo de devolución, hará crecer los intereses, pero siempre puede acortar el plazo de nuevo al mejorar su situación.
Gastos ineludibles. ¿Qué pasa si no los pago?
El seguro del coche
Si no puede pagar la prima del seguro, seguirá cubierto durante un mes de gracia, seguido de cinco meses en los que ya no tendrá cobertura, aunque podrá ponerse al día y reactivar la póliza antes de que se extinga del todo (después, si quiere asegurarse, tendrá que contratar una póliza nueva).
El consejo para quien no pueda afrontar el seguro obligatorio, es prescindir del coche, pues se arriesga a una sanción de 3.000 euros y a responder con su coche en caso de accidente
Una multa
Si le imponen una multa y decide pagarla sin recurrir, le harán una rebaja, que suele ser del 50% (si la multa es de tráfico) o del 30% (en los demás casos). Una alternativa que le hará ganar algún tiempo es recurrir en el plazo que le indiquen e ir agotando los recursos administrativos.
Pero si no tiene éxito, le exigirán el pago del 100% cuando se haga firme la resolución sancionadora. No pagar cuando eso ocurra conduce al inicio del periodo ejecutivo y a la imposición de recargos y sanciones, igual que si no paga un impuesto.
La comunidad
Si no paga las cuotas de la comunidad de propietarios su condición de moroso aparecerá en las convocatorias de las juntas y se le privará del derecho de votar. Si quiere vender la casa, deberá llevarle al notario un certificado expedido por la comunidad, donde se indique si está o no al corriente de los pagos, pudiendo las deudas disuadir al comprador.
La comunidad puede reclamarle a través de un procedimiento sencillo y corto, en cuyo caso se añadirán a la deuda intereses (que rara vez se exigen si uno se pone al día sin mediar juicio) y costas judiciales.
Los impuestos
Si dentro del periodo de pago voluntario no paga el IBI u otro impuesto periódico, como el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se iniciará el periodo ejecutivo. Mientras no le envíen una “providencia de apremio”, puede pagar con un recargo del 5% y sin intereses de memoria.
Si llega esta providencia y paga en el plazo señalado, el recargo será del 10%. Pero si sigue sin pagar, subirá el 20% y le cobrarán intereses de demora y el coste de procedimiento. Además, le pueden poner una sanción igual, al menos, al 50% de lo que debía originalmente.
Los suministros
Si no paga la luz, el gas o el teléfono, la compañía le enviará un requerimiento para que pague, so pena de cortarle el servicio en el plazo de un mes (teléfono) o dos meses (gas y luz). Si paga, todo seguirá como antes, pero si no lo hace, le cortarán el suministro (en el caso del teléfono, deben de respetar las llamadas salientes de urgencias)
A partir de entonces, si abona las facturas y los intereses de demora, han de restablecer el servicio en 24 horas. El impago persistente puede culminar con una reclamación judicial.
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